NUEVAS COMPETENCIAS DEL NOTARIO
La Ley de Jurisdicción voluntaria, aprobada el día 23 de julio de 2015, permite a los ciudadanos acudir al Notario para resolver asuntos de índole civil, mercantil, sucesorio e hipotecario, en los que no exista controversia, y por tanto, no requieran la intervención de un juez.
Entre las nuevas funciones asumidas por el Cuerpo Notarial, de gran utilidad para el ciudadano, podemos enumerar las siguientes:
En materia de derechos personales
– Contraer matrimonio
– Separación y divorcio de mutuo acuerdo, cuando no existan hijos menores de edad no emancipados ni judicialmente incapacitados.
– Redacción del Convenio regulador
– Renuncia y prórroga del cargo de albacea
– Nombramiento de contador partidor dativo
– Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
– Actas de Notoriedad para acreditar el régimen económico del matrimonio
– Declaración de herederos ab intestato
– Apertura y protocolización de testamentos cerrados y ológrafos
– Otorgar testamento en peligro de muerte
– Acta de notoriedad para la declaración de la nacionalidad española
En materia de obligaciones
– Celebrar actos de conciliación
– Realizar ofrecimientos de pago y consignación
– Reclamación de deudas dinerarias
En materia de Derechos Reales
– Realizar subastas notariales
– Tramitar expedientes de deslinde de fincas no inscritas y subsanación de discrepancias
– Expedientes de dominio
Servicios
- Pólizas
- Actas
- Escrituras
- Legitimaciones, testimonios y legalizaciones
- Gestión y tramitación de escrituras
Las pólizas intervenidas por Notario tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de los otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.
– De préstamo
– De crédito
– Afianzamiento y aval bancario
– Renting
– Cesión y pignoración de créditos mercantiles
– Confirming
– Factoring
– Descuento y anticipo de efectos comerciales
-Etc.
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan clasificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones.
ACTAS EN GENERAL
– De presencia
– De remisión
– De documentos por correo
– De notificación y requerimiento
– De exhibición
– De referencia
– De depósito
-De protocolización
– Etc.
ACTAS DE PROTESTO
Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen la prestación del consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas las clases. Su contenido puede versar sobre cualquiera de las siguientes materias:
DERECHO DE FAMILIA
– Capitulaciones matrimoniales y liquidación de regímenes matrimoniales.
– Filiación y patria potestad: Emancipación de menores; Reconocimiento de hijos
– Nombramiento de tutores
– Auto-tutela.
– Constitución de Patrimonios protegidos
DERECHO SUCESORIO
– El testamento
– Actas para la Declaración de herederos ‘abintestato’
– Adjudicación y partición de Herencias; aceptación pura y simple, a beneficio de inventario y renuncia a la misma
– Legados
PODERES
-Poder general
-Poder especial
-Poder para pleitos
-Poderes mercantiles y de sociedades
-Poderes preventivos
HIPOTECAS Y OTRAS GARANTÍAS REALES
– Hipoteca inmobiliaria
– Cesión, novación, subrogación y cancelación
– Hipoteca naval
– Hipoteca mobiliaria
– Otras garantías como; la prenda; la fianza; la anticresis
CONTRATOS
– Compraventa
– Donación
– Arrendamientos rústicos y de vivienda
– Arrendamientos con opción a compra
– Arrendamiento financiero o leasing
– Permutas
– Rentas vitalicias
– Transacción y arbitraje
MODIFICACIONES HIPOTECARIAS
– Segregación y división de fincas
– Agrupación
– Agregación
– Excesos de cabida
– Obra nueva y propiedad horizontal
SOCIEDADES
– Constitución de sociedades mercantiles
– Aumento y reducción del capital social
– Disolución y liquidación
– Actas de titularidad real
– Nombramientos de Administrador
– Fusión, escisión y transformación
– Sociedades civiles, colectivas y comanditarias
– Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas
y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas, pólizas o actas, son hechos que al notario le constan pero que no se incorporan al protocolo.
En la Notaría Amparo Mundi del Puerto de Sagunto nos encargamos de todos los trámites necesarios para la presentación y liquidación de Impuestos que generan las Escrituras, así como de su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
*Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Equipo
Amparo Mundi – Notario
Ernesto Romebes – Oficial
María José Mundi – Copias
Juan D. Clemente – Pólizas y contabilidad
Nuria Ruiz – Facturación y gestión
Firmar un contrato ante Notario le aporta la tranquilidad de saber que está actuando dentro de la Ley y que dicha Escritura produce plenos efectos probatorios, ejecutivos y legitimadores: nadie pone en duda su veracidad. Siempre que usted quiera llevar a cabo un negocio personal, empresarial o familiar, es recomendable el asesoramiento que el Notario le prestará gratuitamente, indicándole el mejor camino para lograr con éxito sus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal.
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